IV
DECISIÓN.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por el ciudadano JOSUE VICENTE GUERRA GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 5.097.177, de este domicilio, a través de su apoderado judicial ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON y ROSA ELENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.285.692, 8.343.262, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.823, y 265.822, respectivamente, en contra de la ciudadana LEXIMAR DE LOS ANGELES MORENO CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....