Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente ACCION REIVINDICATORIA que incoara el ciudadano LUIS J. VILLARROEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 3.027.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63175, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.258.202, en contra de los ciudadanos: EGLIS LOZADA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carrera 29 Casa No. 5, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 4.612.230; JAVIER JOSE RODRIGUEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Apur.....