Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Cautelar innominada solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2.011, que por Prescripción Adquisitiva, incoara el ciudadano HIPOLITO MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.812.686, domiciliado en Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Yamira Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379, en contra de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VASQUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.226. Así se decide.