En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL, hubiere incoado el ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Maturín con Calle Eulalia Buroz, diagonal a la Plaza Bolívar, Edificio Bruno y María, Piso 2, Oficina No. 17, en Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° E-333.558, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz Álvarez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, en contra de los ciudadanos ZULEIMA BENÍTEZ DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA BENÍTEZ, LUÍS ROMÁN ZAPATA BENÍTEZ y WILFREDO JOSÉ CA.....