IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado el ciudadano JOSE GREGORIO PADRON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.011.956, actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa IPC SOLUCIONES J&B, C.A., de RIF J-31400020-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Abril de 2011, anotado bajo el numero 21, Tomo -18-A RM1ROBAR, Asamblea de fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Numero 40, Tomo -39-A RM1ROBAR, Asamblea fecha 29 de Mayo de 2012, anotado bajo el Numero 24, T.....