D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano DANIEL JESUS URBANO QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.071, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RONDON ESTABA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.20.695, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., debidamente inscrita en fecha 15 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 1416-A, en la persona de su Presidente. Así decide.-
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