De lo dicho anteriormente, resulta forzoso para este Juzgado concluir que la decisión que dirima el conflicto planteado supra, relativo al Decreto de medida de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar, vender y Gravar bienes inmuebles, que posee el accionado en los Estados Sucre y Monagas, a fin de asegurar las expensas del presente juicio, debe ser pronunciada en el cuaderno respectivo, vale decir en el de medidas, para lo cual se hace necesario que el escrito presentado por la apoderada Judicial del demandante, deba ser desglosado para ser agregado al cuaderno al que en realidad corresponde, para que en él se pueda producir la sentencia respectiva, dejándose constancia por Secretaria en los autos del presente cuaderno principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, del desglose del mismo.- Así se decide.