Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, la querella que por Interdicto Restitutorio de Posesión, hubiere propuesto la ciudadana HILDA DE JESÙS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad N° V-4.216.887, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ASDRUVAL R. GOITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.500, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189; en contra de los ciudadanos YOFRY ENRIQUE CONTRERAS, JULIO CÈSAR CONTRERAS, BELKIS CHILE y FRANCISCO ANTONIO DÌAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Principal, Casa s/n, Secto.....