Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RONDON MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.691 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETTYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72314; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución. Así se decide.-