En merito a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE el presente juicio contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento de INTIMACIÓN intentada por la Sociedad Mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 83, folios 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de Mayo de 1.973, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.259.8.....