DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Demanda que por Acción Mero Declarativa ha incoado la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.710 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada JOSEFA MEJÍAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.131. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Indecenci.....