IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR La Defensa Perentoria contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, referente a la FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL ACTORA, alegada por la parte demandada, en el presente juicio por FRAUDE PROCESAL, ha incoado la ciudadana CLEOCEL FERMIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.692, domiciliado en el Conjunto Residencial Costa del Sol, Apartamento No. 25, Ubicado en la Av. Américo Vespucio, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui., debidamente asistido por la Abogada NORMA MORAN ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, en contra de los ciudadanos MANUEL ROLANDO L.....