Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIELIS MAYERLIN SAAVEDRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.424 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MIREYA RAMIREZ y FRANCIA DEL CARMEN MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.108 y 106.337, respectivamente; en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital, con sede en la Ciudad de Caracas, a quien le correspon.....