Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Incumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano WILFREDO JOSÉ CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.383.528 y domiciliado en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.049, contra el ciudadano LUÍS ESTEBAN LUQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 645.656 y domiciliado en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. Así se decide.