Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.080.692, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Alba Mago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.958, en contra de los ciudadanos MARÍA RAMONA REYES DE COELLO y LUIS COELLO REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Conjunto Residencial Costa de Plata, Apartamento 1-8, Calle La Costa, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.052.639 y 12.157.027 respectivamente, REPONE la presente causa al estado de Nueva Admisión de la Reforma, y se ordena citar a la abogada en ejercici.....