Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y Vista la notoria falta de representación de la demandante, para ejercer un poder judicial en nombre de su mandataria procede a declarar Inadmisible la pretensión ejercida por la ciudadana LIGIA OSORIO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.740.736, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 806.609, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en nombre y representación de su cónyuge, GONZALO ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.775, en contr.....