Se dictó y publicó sentencia interlocutoria declinando la competencia del presente asunto que por Intimación de Honorarios Profesionales hubiere incoado el Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, en contra de la Sociedad Mercantil MARSOVA RIVIERA, C.A, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrari y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por cuanto dicho Juzgado tiene competencia funcional, en virtud de que fue quien conoció de la causa principal.-