éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO MARABAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.476.821, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-