IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento de intimación, presentada por el ciudadano: BRUNO RAFAEL CARIAS MEZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 5.557.718, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, INGENERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40245386-8, persona jurídica domiciliada en la Avenida Costanera, Calle Prolongación Country Club, Local N° 02, al lado de residencias Los Parques, Sector Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita.....