Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado el ciudadano JOSE LUIS CORREIRA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.219 debidamente asistido del Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana HIZNARDA JOSEFINA CARRION MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.898.362, y, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la misma en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección .....