Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el ciudadano GUILLERMO A. OLIVERO GARCÍA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.166.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, contra los ciudadanos JOSE VLADIMIRO RÍOS GARCÍA y LOURDES PLAZA DE RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.247.642 y V- 4.304.200, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el Tribunal intima.....