Ahora bien, examinada con detenimiento la Boleta de Citación librada, en fecha 12 de Marzo del 2.007, al Ministerio Público y suscrita por el Juez Suplente Especial de este Juzgado, Dr. JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL, para ese entonces a cargo de este Juzgado, se pudo constatar que ésta hace mención como Solicitantes a personas completamente distintas a los involucrados en el presente procedimiento, razón por la cual, este Sentenciador, en aras de una recta y sana administración de Justicia, a los fines de depurar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la misma y, en consecuencia, ordena librar nueva Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación acordada. Cúmplase.