En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en su escrito de fecha 12 de Agosto del 2.015, en la Demanda de Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.216, en contra del ciudadano ABRAHAM DE JESUS GUZMAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.387.465, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se declara judicialmente l.....