Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana ELIZABETH FLEMING GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.180.961, su condición de Única y Universal Heredera de los de cujus RAMÓN FLEMING GÓMEZ y AIDA GUEVARA DE FLEMING, quienes eran venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.882 y V-203.495, respectivamente y fallecieron ab-intestato, el primero en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el día 12 de noviembre de 1999 y la segunda, en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 17 de agosto de 2008, tal como consta en las Actas de Defunción Nros. 306, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal; y 304, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente y que cursan a los folios cuatro y cinco .....