En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.006, planteada por los ciudadanos MARIA MAGNOLIA DOMINGUEZ GUERRERO Y DANIEL CESAR GARCIA CAJIAO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.446.846 y V-10.712.564 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio; WILFREDO MONSALVE venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 87.113; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos MARIA MAGNOLIA DOMINGUEZ GUERRERO Y DANIEL CESAR GARCIA CAJIAO, antes plenamente identifi.....