Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria ha incoado la ciudadana MILAGROS YUDITH ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.641 y domiciliada en TH-39, Planta Baja y Planta Nivel Uno Tipo "B"; Edificio Bitácora, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Costa del Sol, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial JORGE ACOSTA PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.258, en contra del ciudadano PRISCILIANO CIRO GARCÍA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identi.....