Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDON y CRUZ ROSALIA FERNANDEZ DE RONDON antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HEYDIS RAFAEL RONDON FERNANDEZ quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.331 y domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato el día 02 de diciembre de 2.007, en el Hospital Universitario de Caracas, tal como consta en la partida de defunción Nº 1.999, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas del año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.