En este sentido, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna, que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En consecuencia, con respecto a los testigos promovidos, se fija el Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 12:00 m., 01:00 y 02:00 p.m., para que tenga lugar la declaración de las testigos, ciudadanos Mirla Josefina Carrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.640.427, José Mercedes Estaba Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.828.706 y Claudia Rodriguez Nessi, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de ident.....