Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JUANA JOSEFINA RAMIREZ ÁLVAREZ, JUAN JOSÉ RAMÍREZ ÁLVAREZ, HERNÁN ANTONIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, ARELYS DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ, ALBARA YSABEL RAMÍREZ ÁLVAREZ, ROBER DE JESÚS RAMÍREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISMENIA RAMIREZ ÁLVAREZ y POL DAVID RAMÍREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.8.245.003, 11,631,956, 11.630.623, 8.244.847, 11.637.981 y 10.493.145, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus", NILSA JOSEFINA RAMIREZ ALVAREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-