En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadanos MARIA DEL ROCIO SAN CELEDONIO FERNANDEZ, ELIZABETH SAN CELEDONIO FERNANDEZ y JUAN RAMON SAN CELEDONIO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.8.318.346, 8.328.330 y 11.423.854, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIA LILIANA ALVILLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.666. en contra del ciudadano JOSE CARLOS MOURA ZALATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.906.- Así se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.