DECISION.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Perención de la Instancia, de conformidad con el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Nulidad de Cláusula contractual, propuesta por la ciudadana MARINA IGNACIA FEBLES G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.846.634, a través de sus apoderados Judiciales los ciudadanos: JESUS ALBERTO GARCIA G., Y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 43373 y 87111, en contra de los ciudadanos: ALI ANTONIO ORENCE MARTINEZ y CAROLA DE LOS ANGELES GALINDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 8.268.174 y 1.....