Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL incoado por la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.592.249 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUÍS DEL VALLE MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.637.734 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Por.....