Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Simulación, hubiere incoado el ciudadano FREDYS FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.129, domiciliado en Puerto La cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LERIDA JOSEFINA FLORES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No.3.671.269. Así se decide