Ahora bien, de auto se evidencia que tanto en el escrito de solicitud como en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 02, aparece identificada la solicitante como "Gladys", por tales motivos, este Tribunal, observa que se incurrió en el error material de trascripción al momento de trascribir el nombre de la referida solicitante como "Gladis"; en la sentencia dictada en autos, por tales motivos, este Juzgado, a los efectos de subsanar el error antes denunciado y garantizar a la solicitante, los principios constitucionales contenidos en nuestra Carta Magna, ordena tener para los efectos legales de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre del año 2001, a la solicitante como "Gladys Josefina Salaverria"; asimismo, se ordena tener el presente auto como complemento de la sentencia supra señalada .- Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificada de la sentencia junto con el presente auto, a los fines de remitirla junto con oficio a los organis.....