Con visto de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de Divorcio, conforme al ordinal 5° del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Melibia Mercedes Asprino Hernández y Eduardo Stalin Galarza Segura, suficientemente identificados en el cuerpo de este fallo, celebrado en 13 de mayo de 1.999, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 180, que corre a los autos en copia certificada, y así se decide.-