En relación a las promovidas por la parte demandante: En el particular I: el cual se refiere a la promoción del merito de autos presentes y procesados en el presente juicio, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- En relación a la prueba promovida en el particular II, relativa a la prueba de documentos públicos, promoviendo el documento de propiedad del inmueble que forma parte de la comunidad ordinaria objeto de esta partición, que se encuentra anexada a la presente demanda en copia certificada marcada con la letra "B"; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su particular .....