Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Miguel A. Frank. Barrios, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; ello en la causa que por Acción Reivindicatoria intentara el ciudadano Jesús Miguel Núnez Berridi en contra de los ciudadanos Verushka Teresa Rengel Cordero y Guillermo Antonio Marín Domínguez.
En consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la parte demandada dar contestación al fondo de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento.....