Así las cosas, y siendo que se desprende de los hechos narrados por el actor en su escrito libelar, que su pretensión pudiese comportar la pérdida de la posesión el inmueble objeto del litigio, toda vez que se trata de la resolución de un contrato de compraventa verbal, cuya consecuencia jurídica no es otra que retrotraer la situación jurídica de las partes, como se encontraba antes del compromiso pactado verbalmente, y visto así mismo, que no consta de actas, que la parte actora haya agotado el procedimiento administrativo contemplado en el Decreto con Rango, valor, y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las normas y criterios jurisprudenciales antes transcritos declara INADMISIBLE la pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, .....