Este Tribunal, en fecha 2 de Noviembre de 2.004, y por cuanto se evidencia de los referidos recaudos y testimoniales que el padre del difunto, ciudadano LUIS RAMÓN MATA, se encuentra vivo, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ¿DE CUJUS¿, ciudadano LUIS RAFAEL MATA CAÑAS, a los ciudadanos GUILLERMINA CAÑAS DE MATA y LUIS RAMÓN MATA, en sus condiciones de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así .....