por tal motivo al haber procedimientos incompatibles entre la pretensión principal y la reconvención, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con al Ley, declara inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada y así se decide.-