declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO DÍAZ BELISARIO, a su esposa ciudadana GRECIA MARÍA ZAMORA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.731; y a sus hijos de nombres MARÍA GABRIELA DÍAZ ZAMORA y JULIO CESAR DÍAZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.914.991 y 8.292.450, respectivamente, de este domicilio, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-