este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana ANTONIA RAMONA DÍAZ AVILÉ, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 3.168.692 en contra del ciudadano PEDRO VICENTE MEDINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 2.734.194 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se declara NULA la nota de Registro estampada en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Marzo de 2.001, registrado bajo el No. 17, folios 53 y 54, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Pri.....