En tal sentido, partiendo del criterio arriba mencionado, el cual este Tribunal hace suyo, y en virtud de que de las actas procesales se desprende que la parte demandada Drogas Venezuela, S.A., no ha sido intimada de manera expresa en el presente proceso, ya que la actuación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo, no se subsume a la ordenado impartida por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 11 de noviembre del 2010, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega lo solicitado por el abogado Ronald José Salazar Maíz, mediante escrito de fecha 22 de septiembre del 2011.- Así se decide.-