Capitulo III, mediante el cual procedió a promover pruebas testimoniales, de la ciudadana Aída Esperanza Suárez, el Tribunal la ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva tomar declaración a la testigo promovido por la parte demandada. Líbrese oficio y despacho. Así se decide.