ya que la defensa es plena y no una ficción; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de que el defensor judicial, abogado Eduardo Álvarez, formule formalmente oposición y sus respectiva defensa, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los 4 días de despacho siguientes a la presente fecha, cumpliendo con las formalidades, deberes y criterios establecido por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, así se decide.-