Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por Félix José Aguado Deseda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.628, contra la ciudadana Arelys Del Valle Figuera Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.072, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 756 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-