En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado Germán José Mora Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Leche y Miel, C.A., en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua, Santa Ana y Sir Arthur Mc Gregor de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir con oficio.-Líbrese Oficio.-