Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada, en consecuencia CON LUGAR la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato, incoada por los ciudadanos Sein José Gutiérrez Romero, María Josefa Morales, Yrma Droz y Pedro Rafael Urrieta, contra la asociación civil Conjunto Residencial Rosa Mística, suficientemente identificados en autos, en tal sentido se ordena:
Primero: A la parte demandada Conjunto Residencial Rosa Mística, hacer entrega a la parte demandante ciudadanos Sein José Gutiérrez Romero, María Josefa Morales, Yrma Droz y Pedro Rafael Urrieta, libres de bienes y personas, los apartamentos objeto de la presente causa; en caso contrario, de no ser posible la entrega ordenada, cancelar a los .....