En cuanto a la medida de embargo sobre el vehículo Nissan, observa el Tribunal que al folio 139 de la causa principal, cursa copia fotostática de factura Nº 1471, emitida por la concesionaria Autos Reycas, C.A., de la cual se desprende la propiedad del vehículo Marca Nissa, Placa VCB75G, Modelo Murano SL 4x4, Año 2005, color Plata Metálico, Clase Camioneta, Uso particular, y demás especificaciones, a favor del demandado ciudadano Joaquín José Cataldi Rondon, por lo que este Tribunal al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y la verosimilitud de las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal de conformidad con el ordinal 1º del artículo 588 ejusdem, decreta embargo preventivo sobre el vehículo antes identificados, y a tales efecto, comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y oficio con .....