Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, observa este Tribunal, que una vez que fue citado el ciudadano Eugenio Ramón Pérez Estanga, anteriormente identificado se celebró el 15 de marzo del presente año el primer acto reconciliatorio, en cuyo acto se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio; ahora bien, observa este Juzgado que en autos no consta que se haya notificado a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 06 de mayo de 2009, con lo cual no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón, y en atención a la norma in comento, concatenada con el artículo 14 ejusdem, se repone la presente pretensión al estado de notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y una vez que conste la misma en autos, comenzará a computarse el lapso legal para el primer (1°) acto conciliatorio, en consecuencia se d.....